Criterio:
La reciente Sentencia del TC amplía la posibilidad de cumplimento del requisito legal de inscripción en un registro oficial de parejas de hecho a efecto de equiparación de los miembros de la pareja a los cónyuges, limitado por la redacción y por la jurisprudencia del TSJM al registro autonómico de la CAM, y por este TEAR a los demás registros autonómicos de idéntica naturaleza, a todo registro oficial; no obstante, debe entenderse necesario que se produzca la inscripción, no que se realice un acto encaminado a la inscripción en un registro análogo extranjero y no conste la propia inscripción.