Asunto: IRNR. Becas ICEX. Fase 2ª. Tipo impositivo aplicable. Se sigue el criterio, respecto de su posible exención, de la resolución del TEAC de 25/02/2022.
Criterio:
Una vez consideradas no exentas estas rentas, se cuestiona el tipo impositivo aplicable a las mismas y se concluye que dado que los becarios del ICEX durante la II Fase de las becas de internacionalización se encuentran adscritos a la Oficina Económica y Comercial del país de destino, la cual queda integrada en la Misión diplomática española de dicho país, el tipo impositivo a aplicar es del 8%, conforme al artículo 25.1.c) del TRLINR, y no el tipo general, previsto en el artículo 25.1.a) TRIRNR, del 24%, aplicado por la Administración.
Doctrina TEAC de 25.02.2022 RG 2759/2020 en cuanto a la no exención.