Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/04909/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 29/02/2024
Asunto:

IRPF. Matrimonio entre extranjeros. Acreditación.

Criterio:

Se considera que en el caso de un matrimonio entre extranjeros, celebrado en el extranjero, puede acreditarse su existencia, a los efectos del artículo 82 de la Ley del IRPF, por otro medio que no sea la inscripción en el Registro Civil, como es el certificado de matrimonio celebrado en el Reino de Dinamarca y el certificado de matrimonio incluyendo la apostilla de La Haya, de fecha 24-06-2021, con su traducción jurada, quedando así acreditada su autenticidad, por lo que entiende este Tribunal que si bien no se ha producido la homologación judicial del matrimonio celebrado en el extranjero, resulta probada la existencia del mismo válidamente celebrado en el Reino de Dinamarca por ambos contrayentes y su autenticidad a efectos legales en España. 

No obstante, se desestima la reclamación puesto que no es posible la opción de tributación conjunta pretendida, en la medida en que a la fecha de devengo del impuesto su cónyuge no era residente fiscal en España (se incumple el factor permanencia y no se acredita el factor económico, habiéndose destruido la presunción del art. 9.1 LIRPF), y por lo tanto no era contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 82.1
    • 9.1
Conceptos:
  • Acreditación
  • Devengo
  • Extranjero
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Matrimonio
  • Residente/s
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas