Asunto: IRPF. Determinación del índice de rendimiento neto aplicable a la actividad económica en estimación objetiva. Liquidación provisional IRPF 2016 relativa a un contribuyente que desarrolla actividad forestal consistente en la venta de madera resultante de la tala de los árboles ubicados en un monte objeto de concesión, tributando por ello en régimen de módulos.
Criterio:
La controversia se plantea en relación a la interpretación del ANEXO I Orden HAP/2430/2015, que distingue dos índices a aplicar sobre el rendimiento neto en función de si el "periodo medio de tala" de los árboles es superior a 30 años (0,13) o igual/inferior a 30 años (0,26), y, concretamente sobre cómo debe aplicarse la referencia que a continuación se contiene en las NOTAS en cuanto al encuadramiento en uno u otro índice según la especie arbórea. En coherencia con los principios de simplicidad y rendimiento objetivo que inspiran la delimitación de los signos, índices y módulos en estimación objetiva, se concluye que con la referencia a "periodo medio de tala" no se pretende que el contribuyente/administración deban proceder a efectuar una media aritmética a partir de los arboles talados, sino que, con ello se alude a los tiempos medios de explotación por razón del tipo de especie arbórea, de ahi que, el texto relativo a las NOTAS no sea meramente indicativo sino de aplicación directa (cfr. Consulta General DGT Nº 0810-04), siendo dudoso que pueda alterarse dicho encuadre en uno u otro índice en función a la adhesión del monte a los programas/modelos de explotación aprobados por la autoridad forestal que fije para la especie arbórea afectada un periodo medio de tala diverso al fijado en las NOTAS.