Criterio 1 de 1 de la resolución: 26/00515/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de La Rioja
Fecha de la resolución: 30/11/2021
Asunto:

IRPF. Rendimientos de actividades económicas.Se plantea a que ejercicio o período impositivo debe imputarse la exigencia del reintegro de una subvención que había sido considerada como ingreso de la actividad económica en un ejercicio anterior a aquel en que se exige el reintegro, si en el ejercicio en que se consideró como ingreso o en el que se exige el reintegro.

Criterio:

Las subvenciones que se conceden en relación con el desarrollo de una actividad económica tienen en el ámbito del IRPF la calificación de rendimientos de actividades económicas. El art. 14.1.b LIRF dispone que los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades. Por aplicación de los artículos 10 y 11 de la LIS, a falta de normas fiscales específicas resulta de aplicación la NRV 18ª del PGC. Por tanto, la imputación temporal de una subvención vinculada a una actividad económica debe ajustarse a los criterios que establece el PGC, lo que exige en primer lugar determinar si se trata de una subvención reintegrable o no reintegrable. Ahora bien, puede suceder que de una subvención percibida, considerada no reintegrable y por ello imputada a resultados contablemente e integrada en la base imponible de la imposición directa del perceptor en la misma medida que la imputación contable, sea exigido su reintegro. Esa exigencia sobrevenida del reintegro de la subvención ya imputada a resultados va a tener su repercusión contable, y por tanto fiscal, en el ejercicio en que se produzca la exigencia del reintegro y deba procederse a su devolución a la Administración concedente.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 14.1.b)
    • 27
  • RD 1514/2007 Plan General de Contabilidad
    • NV.18
Conceptos:
  • Contabilidad
  • Devoluciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Imputación temporal
  • Reintegros
  • Rendimientos de actividades económicas
  • Subvenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas