Criterio 1 de 1 de la resolución: 26/00464/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de La Rioja
Fecha de la resolución: 30/11/2021
Asunto:

IRPF. Compensación de bases liquidables generales negativas de ejercicios anteriores. Si la base liquidable general del ejercicio es positiva se plantea si la compensación debe comprender la totalidad de la base liquidable general incluidos los mínimos personal y familiar como defiende la oficina gestora o si por el contrario como pretende la reclamante debe aplicarse la compensación sin incluir el importe del mínimo personal y familiar.

Criterio:

Si se procediera a compensar el importe de las bases liquidables generales negativas de ejercicios anteriores con el importe total de la base liquidable de 2018, incluida la parte correspondiente al mínimo personal y familiar se estaría compensando parte de aquellas bases liquidables negativas con el importe del mínimo personal y familiar del ejercicio, y no estrictamente con el importe de la base liquidable general que procede de las rentas del ejercicio sujetas a gravamen. La normativa reconoce la existencia de un crédito fiscal a favor del contribuyente que tiene rentas negativas en un determinado ejercicio, que podrá compensar en ejercicios posteriores con los límites establecidos en la Ley. La aplicación de este beneficio fiscal no puede mermar el derecho que tiene el contribuyente a aplicar el mínimo personal y familiar en el ejercicio en que se compensan las bases negativas de ejercicios anteriores. En consecuencia se deben compensar las bases liquidables negativas de ejercicios anteriores por el importe máximo de la parte de la base liquidable general que excede del mínimo personal y familiar.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 50.1
    • 50.3
    • 56.1
    • 56.2
    • 63.1
Conceptos:
  • Base liquidable
  • Bases imponibles negativas
  • Compensación
  • Cuantía
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Mínimo personal/familiar
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas