Asunto: IRPF. Estimación objetiva. La oficina gestora excluye del régimen de estimación objetiva a un taxista dado de alta en la actividad “transporte por autotaxis” epígrafe 721.2 del IAE, que conviene con el Servicio ... de Salud la prestación de un servicio de vehículo y conductor para trasladar al personal sanitario de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria, con el equipamiento y material necesario, desde el centro base, hasta los domicilios o lugares en que se deba prestar la asistencia sanitaria, esperar a que finalice la misma y regresar una vez finalizado el servicio. En el Pliego de prescripciones técnicas de la Gerencia del Servicio ... de Salud se exige “licencia de auto taxi del municipio de ... a favor del licitador”
Criterio:
La oficina gestora argumenta que la contraprestación del servicio no depende de los kilómetros realizados y los ingresos se determinan con independencia del número de trayectos o servicios que realice o de la distancia recorrida; de forma que no estamos ante una actividad relacionada en las Órdenes que regulan el método de estimación objetiva.
El apartado 2 del artículo 1 de la órdenes que desarrollan el método de estimación objetiva señala que la determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del IAE.
El epígrafe 721.2 del IAE incluye “otros automóviles de alquiler con conductor”, por lo que no puede considerarse que el servicio o actividad desarrollados por el reclamante, de alquiler de vehículo y conductor, quede fuera del epígrafe 721.2.