Criterio 1 de 1 de la resolución: 26/00349/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de La Rioja
Fecha de la resolución: 31/05/2021
Asunto: IRPF: Arrendamiento de vivienda de uso turístico, a través de plataformas como Airbnb, generador de rendimientos del capital inmobiliario, deducibilidad de los gastos correspondientes a los periodos en los que el inmueble está vacío e imputación de rentas inmobiliarias.
Criterio:
Procede el prorrateo de los gastos derivados del arrendamiento rechazando la pretensión de computar como gastos deducibles los correspondientes a todo el año, aceptándose solo por los días que constan que la finca estuvo efectivamente arrendada. A su vez procede la imputación de rentas con arreglo al art 85 LIRPF por los días en que no estuvo efectivamente arrendado con independencia de que el inmueble estuviera amueblado y apto para el arrendamiento.
Referencias normativas:
- Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
Conceptos:
- Arrendamiento/alquiler
- Gastos deducibles/no deducibles
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
- Imputación
- Operaciones inmobiliarias
- Prorrateo
- Rendimientos de capital inmobiliario
- Rentas/plusvalías