Criterio 1 de 1 de la resolución: 26/00349/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de La Rioja
Fecha de la resolución: 31/05/2021
Asunto:

IRPF: Arrendamiento de vivienda de uso turístico, a través de plataformas como Airbnb, generador de rendimientos del capital inmobiliario, deducibilidad de los gastos correspondientes a los periodos en los que el inmueble está vacío e imputación de rentas inmobiliarias.

Criterio:

Procede el prorrateo de los gastos derivados del arrendamiento rechazando la pretensión de computar como gastos deducibles los correspondientes a todo el año, aceptándose solo por los días que constan que la finca estuvo efectivamente arrendada. A su vez procede la imputación de rentas con arreglo al art 85 LIRPF por los días en que no estuvo efectivamente arrendado con independencia de que el inmueble estuviera amueblado y apto para el arrendamiento.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 23
    • 85
Conceptos:
  • Arrendamiento/alquiler
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Imputación
  • Operaciones inmobiliarias
  • Prorrateo
  • Rendimientos de capital inmobiliario
  • Rentas/plusvalías
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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