Criterio 1 de 1 de la resolución: 24/00396/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla y León
Fecha de la resolución: 30/09/2021
Asunto:

IRPF. Transmisión de una farmacia. Bienes gananciales. Imputación de las ganancias.

Criterio:

Dado que en este caso se trata de un negocio adquirido o constituido durante el matrimonio a expensas de bienes gananciales, dicho negocio tiene naturaleza ganancial (1347.5º Código Civil) y al ser la titularidad compartida según "las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia", la totalidad de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, incluida la que tiene su origen en el fondo de comercio, debe imputarse al 50% y no como se realiza en la liquidación impugnada donde se imputa a la reclamante el 100% de la ganancia procedente del fondo de comercio y el 50% del resto de los bienes.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 11
    • 11.3
    • 11.5
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Bienes gananciales
  • Farmacia
  • Fondo de comercio
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Titularidad
  • Venta/transmisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas