Criterio:
Dado que en este caso se trata de un negocio adquirido o constituido durante el matrimonio a expensas de bienes gananciales, dicho negocio tiene naturaleza ganancial (1347.5º Código Civil) y al ser la titularidad compartida según "las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia", la totalidad de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, incluida la que tiene su origen en el fondo de comercio, debe imputarse al 50% y no como se realiza en la liquidación impugnada donde se imputa a la reclamante el 100% de la ganancia procedente del fondo de comercio y el 50% del resto de los bienes.