Criterio:
Tras solicitud del interesado, Catastro emite informe en el que se le comunica la imposibilidad de facilitarle el valor de referencia del inmueble por no disponer de los requisitos legalmente establecidos, para la determinación del valor de referencia individualizado de su inmueble, en la disposición final tercera del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, modificado por la disposición final vigésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. El Tribunal ordena la retroacción por no justificar la no aplicación de la Disposición Transitoria Novena del mismo texto legal prevista para el caso de la falta de desarrollo reglamentario.