Criterio 1 de 1 de la resolución: 19/00805/2016/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla-La Mancha
Fecha de la resolución: 01/06/2020
Asunto:

Competencia e idoneidad de los Agente de la Propiedad Inmobiliaria  (APIs) para valorar bienes inmuebles. Cualificación técnica.

Criterio:

Los APIs, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, no son peritos competentes ni idóneos para emitir dictámenes en relación con el valor real de los bienes de naturaleza inmueble transmitidos pues carecen de la aptitud y titulación necesaria para efectuar las tasaciones en el procedimiento de tasación pericial contradictoria.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 135
  • RD 828/1995 Reglamento Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 121
Conceptos:
  • Competencia
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
  • Informe pericial
  • Inmuebles
  • Titulación
  • Valoración
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas