Criterio 1 de 1 de la resolución: 19/00361/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla-La Mancha
Fecha de la resolución: 22/12/2021
Asunto:

IVA. Inversión del sujeto pasivo. La solicitud de rectificación tiene por objeto declarar las cuotas de IVA devengadas en la operación realizada, las cuales llevan aparejadas las correspondientes de IVA soportado.

Criterio:

En el caso especial de inversión de sujeto pasivo, procede admitir la rectificación de cuota soportada no incluida inicialmente en la autoliquidación presentada, en aras de mantener la necesaria neutralidad del impuesto.

 

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 84.2
    • 99.3
Conceptos:
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Inversión sujeto pasivo
  • IVA soportado
  • Neutralidad
  • Rectificación
  • Repercusión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas