Criterio 1 de 1 de la resolución: 19/00310/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla-La Mancha
Fecha de la resolución: 30/03/2021
Asunto:

IIEE. Cambios en el Código de Identificación minorista (CIM) por desaparición IVMDH. Baja de oficio de CIM VM. Gasóleo de uso profesional. Falta de motivación

Criterio:

Se trata de una estación de servicio que el interesado tiene derecho a usar como punto de suministro de su producto a sus clientes,  en virtud de una contrato de prestación de servicios de cooperación, almacenamiento y suministro de gasóleo A.

La oficina gestora inicia procedimiento de baja de oficio del Censo CIM VM (venta minorista) porque no es titular de las instalaciones. Con el cambio de normativa solo existen los CIM ES (estaciones de servicio).

 Se acuerda la retroacción de actuaciones para la adecuación del CIM VM existente a la nueva normativa, existiendo procedimiento de baja de oficio del CIM (CIM VM) y solicitud de alta del CIM (CIM ES), a fin de que se motive el CIM que permita al interesado seguir desarrollando la actividad que ya venía desarrollando con el CIM anterior.

 

 

 

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 102.2.c)
    • 103.3
    • 239.3
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 52.bis
Conceptos:
  • Alta
  • Baja
  • Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional
  • Censo de Obligados Tributarios
  • De oficio
  • Gasóleo bonificado
  • Impuesto sobre Ventas minoristas de Determinados Hidrocarburos
  • Motivación
  • Normativa aplicable
  • Registro/s
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas