Criterio:
Se trata de una estación de servicio que el interesado tiene derecho a usar como punto de suministro de su producto a sus clientes, en virtud de una contrato de prestación de servicios de cooperación, almacenamiento y suministro de gasóleo A.
La oficina gestora inicia procedimiento de baja de oficio del Censo CIM VM (venta minorista) porque no es titular de las instalaciones. Con el cambio de normativa solo existen los CIM ES (estaciones de servicio).
Se acuerda la retroacción de actuaciones para la adecuación del CIM VM existente a la nueva normativa, existiendo procedimiento de baja de oficio del CIM (CIM VM) y solicitud de alta del CIM (CIM ES), a fin de que se motive el CIM que permita al interesado seguir desarrollando la actividad que ya venía desarrollando con el CIM anterior.