Criterio:
No está legitimado, por carencia de derecho subjetivo o interés legítimo afectado, el deudor cuyas participaciones han sido embargadas para recurrir la prohibición de disponer (art. 170.6 LGT) cuya destinataria es la entidad titular de los inmuebles.
Concepto de interés legítimo: STS de 17.7.2023, rec. de casación núm. 6371/2021, FJ 6