Criterio:
No se aprecia incongruencia completa y manifiesta, en base exclusivamente a las fechas que constan en la propia resolución, en una resolución de una reclamación que no apreció su extemporaneidad, y que analiza el fondo del asunto y estima parcialmente.
En el mismo sentido Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG.: 06504-2015-50, de 11-06-2019.