Asunto: IRPF. Procedimiento de comprobación limitada con el alcance consistente en “Constatar que, con los datos de que dispone la Administración, usted está obligado a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” y que finaliza con liquidación provisional. Infracción sustantiva de la norma.
Criterio:
Se anula la liquidación ya que la actuación no se limita a "constatar" la obligación de presentar declaración, practicando liquidación en función de los datos aportados por terceros.
Hay que tener en cuenta que el art. 153 del Reglamento General de gestión e inspección tributaria regula el procedimiento especial de control de presentación de declaraciones, de aplicación previa sobre el general de comprobación limitada.
En el mismo sentido Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG.: 02581-2021, de 24-10-2023.