Criterio:
Los servicios prestados por una persona física a título profesional consistentes en la impartición de cursos sobre materias financieras y bursátiles a través internet mediante la utilización de una plataforma formativa no tiene la consideración de prestación de servicios por vía electrónica, a efectos de excluir la exención del artículo 20.Uno.9º de la Ley (o, según el caso, el artículo 20.Uno.10º LIVA), si en la liquidación practicada no se efectúa una adecuada ponderación de la accesoriedad de la intervención humana en relación con la totalidad de las actuaciones que componen el contenido de los cursos, a fin de concluir que nos encontramos ante un supuesto de "enseñanza a distancia automatizada"