Criterio 2 de 2 de la resolución: 15/03589/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 20/10/2023
Asunto:

IVA. Servicios de enseñanza prestados a través de una plataforma educativa. Ponderación de la accesoriedad de intervención humana en aras a determinar la exención o no del servicio.

Criterio:

Los servicios prestados por una persona física a título profesional consistentes en la impartición de cursos sobre materias financieras y bursátiles a través internet mediante la utilización de una plataforma formativa no tiene la consideración de prestación de servicios por vía electrónica, a efectos de excluir la exención del artículo 20.Uno.9º de la Ley (o, según el caso, el artículo 20.Uno.10º LIVA), si en la liquidación practicada no se efectúa una adecuada ponderación de la accesoriedad de la intervención humana en relación con la totalidad de las actuaciones que componen el contenido de los cursos, a fin de concluir que nos encontramos ante un supuesto de "enseñanza a distancia automatizada"

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 20.1.10
    • 20.1.9
    • 69.3.4
Conceptos:
  • Exenciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Medios electrónicos/informáticos/telemáticos
  • Prestaciones de servicios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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  • (NIPO: 225-24-144-1)