Criterio:
Los cursos de enseñanza sobre materias financieras y bursátiles, siempre que se incardinen dentro de alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español, encajan dentro de la exención del artículo 20.Uno.9º LIVA (o, según el caso, el artículo 20.Uno.10º LIVA); sin que puedan ser despojados de su valor educativo y afirmar que reúnen un carácter meramente “recreativo", ante la posibilidad de que los alumnos empleen los conocimientos adquiridos en beneficio particular, pues el parámetro para medir ese carácter en el ámbito de la actividad de enseñanza no puede ser la aplicación práctica que lleguen a realizar los alumnos de las enseñanzas recibidas, sino la necesidad de entretenimiento lúdico que se trata de satisfacer a los asistentes con la realización de esa actividad.