Criterio 1 de 2 de la resolución: 15/03589/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 20/10/2023
Asunto:

IVA. Servicios de formación económica y financiera.

Criterio:

Los cursos de enseñanza sobre materias financieras y bursátiles, siempre que se incardinen dentro de alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español, encajan dentro de la exención del artículo 20.Uno.9º LIVA (o, según el caso, el artículo 20.Uno.10º LIVA); sin que puedan ser despojados de su valor educativo y afirmar que reúnen un carácter meramente “recreativo", ante la posibilidad de que los alumnos empleen los conocimientos adquiridos en beneficio particular, pues el parámetro para medir ese carácter en el ámbito de la actividad de enseñanza no puede ser la aplicación práctica que lleguen a realizar los alumnos de las enseñanzas recibidas, sino la necesidad de entretenimiento lúdico que se trata de satisfacer a los asistentes con la realización de esa actividad.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 20.1.10
    • 20.1.9
    • 69.3.4
Conceptos:
  • Educación
  • Exenciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Prestaciones de servicios
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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