Criterio:
La ganancia patrimonial derivada de la cesión de los Derechos de Pago Único/ Básico debe imputase al período impositivo en el que se realiza la cesión y se comunica a la Administración autonómica y no al período impositivo en el que finaliza el plazo de seis semanas (hasta 20-12-2014) o de seis meses de que dispone dicha Administración para oponerse motivadamente a la cesión.
En el mismo sentido: Resolución del TEAC, RG 2777/2014, de 06-05-2016.