Criterio 1 de 1 de la resolución: 15/02286/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 21/04/2021
Asunto:

IRPF. Rendimientos netos de la actividad económica. Imputación temporal de la cesión de activos inmateriales de vida útil indefinida.

Criterio:

La ganancia patrimonial derivada de la cesión de los Derechos de Pago Único/ Básico debe imputase al período impositivo en el que se realiza la cesión y se comunica a la Administración autonómica y no al período impositivo en el que finaliza el plazo de seis semanas (hasta 20-12-2014) o de seis meses de que dispone dicha Administración para oponerse motivadamente a la cesión.

En el mismo sentido: Resolución del TEAC, RG 2777/2014, de 06-05-2016.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 14.1.c)
    • 28.2
  • RD 1680/2009. Aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010
    • 27.1
    • 29
    • 43
Conceptos:
  • Activos inmateriales
  • Cesión
  • Comunicaciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Imputación temporal
  • Rendimientos de actividades económicas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas