Criterio 1 de 1 de la resolución: 15/02099/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 30/07/2020
Asunto:

Mantenimiento del beneficio fiscal por adquisición de vivienda habitual. Supuesto de ruptura de una relación sentimental suficientemente probada y antes del transcurso de 3 años desde la adquisición.

Criterio:

Cabe el mantenimiento del beneficio fiscal aplicable a la adquisición de vivienda habitual cuando entendemos probada suficientemente la relación sentimental, y su ruptura puede ser considerada como una de las circunstancias que "necesariamente exijan el cambio de domicilio.."

En el mismo sentido:

Sentencias del TSJ de Castilla y León de 16.11.2015 ( rec 908/2012) acerca de la exención por reinversión en vivienda habitual en el ámbito del IRPF y la sentencia de 24.02.2015 (rec 107/2014).

Sentencias del TSJ de Andalucía de 11.12.2009 ( rec 155/2008) y la sentencia num. 1061/2012 , de 20 de abril de 2012.

Sentencia del TSJ de Murcia de 17.03.2016 ( rec 432/2013)

Referencias normativas:
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 41.bis
  • DLeg 1/2011 Galicia Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
    • 14
Conceptos:
  • Acreditación
  • Domicilio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Pareja de hecho/unión de hecho
  • Plazos
  • Prueba
  • Requisitos
  • Separación
  • Traslado/cambio
  • Vivienda habitual
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas