Criterio 1 de 1 de la resolución: 15/01708/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 01/10/2024
Asunto:

Sucesores. Compensación de oficio a un sucesor por deudas de persona física. Se compensan sanciones incluidas en un acuerdo de declaración de responsabilidad notificado antes del fallecimiento del deudor principal. Art. 39.1. LGT: las sanciones no se transmiten en ningún caso.

Criterio:

Las liquidaciones objeto de compensación se corresponden con sanciones que habían sido derivadas al causante mediante un acuerdo que le fue notificado antes del fallecimiento lo cual, si bien conlleva la sucesión en el importe de las liquidaciones correspondientes a cuotas, intereses de demora y recargos, sin embargo, dicha sucesión no se extiende a las sanciones ya que estas no pierden su naturaleza sancionadora por el hecho de estar incluidas en un acuerdo de derivación de responsabilidad por lo que, conforme al primer inciso del último párrafo del art. 39.1 LGT, no pueden ser transmitidas en ningún caso.

En este mismo sentido, sentencia de TSJ de Cataluña de 09/03/2015, dictada en el recurso nº 1034/2011  incluida en BADOCTEA

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 39.1
    • 41
    • 58.3
Conceptos:
  • Alcance
  • Compensación
  • Derivación de responsabilidad
  • Fallecimiento
  • Liquidaciones tributarias
  • Sanciones tributarias
  • Sucesores
  • Transmisibilidad
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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