Criterio:
Las liquidaciones objeto de compensación se corresponden con sanciones que habían sido derivadas al causante mediante un acuerdo que le fue notificado antes del fallecimiento lo cual, si bien conlleva la sucesión en el importe de las liquidaciones correspondientes a cuotas, intereses de demora y recargos, sin embargo, dicha sucesión no se extiende a las sanciones ya que estas no pierden su naturaleza sancionadora por el hecho de estar incluidas en un acuerdo de derivación de responsabilidad por lo que, conforme al primer inciso del último párrafo del art. 39.1 LGT, no pueden ser transmitidas en ningún caso.
En este mismo sentido, sentencia de TSJ de Cataluña de 09/03/2015, dictada en el recurso nº 1034/2011 incluida en BADOCTEA