Criterio:
Para poder cuantificar el IVA incluido en las ventas ocultas, la Inspección ha obtenido un tipo medio de gravamen a partir de las autoliquidaciones por IVA presentadas en cada año, cuando debería haberse limitado a aplicar el referido promedio exclusivamente a los supuestos en los que no resultaba posible conocer el tipo aplicable por no estar los productos suficientemente identificados. Por ello, aunque sí resulta procedente el método de estimación indirecta, no se considera correcto el procedimiento seguido en la regularización de las ventas ocultas, al haber deflactado la totalidad de las ventas al tipo medio de gravamen pese a ser conocido el tipo aplicable a muchos de los productos contenidos en el fichero utilizado.