Criterio 1 de 1 de la resolución: 15/00870/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 13/05/2022
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Deducibilidad de las retribuciones de los administradores. Momento temporal en el que ha de ser celebrada la Junta General para la aprobación de la retribución.

Criterio:

La celebración de la Junta General, a los efectos de acordar la retribución de los administradores cuando la fórmula retributiva empleada en los Estatutos consiste en la aprobación por dicho órgano colegiado de una cantidad fija cada año, ha de tener lugar en el mismo ejercicio al que corresponde la retribución (tal como se desprende de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 310/2021 de fecha 13-05-2021), a fin de dotar de carácter deducible al gasto incurrido por la sociedad al reconocer y abonar tales emolumentos.

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/2010 Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital - TRLSC
    • 217
Conceptos:
  • Administrador/consejero
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre sociedades
  • Requisitos
  • Retribuciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas