Criterio:
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 3 de marzo de 2021, PROMOCIONES OLIVA PARK, C-220/19) se ha pronunciado sobre la compatibilidad del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) con la normativa comunitaria, señalando:
1) Que el IVPEE no constituye un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad ya que su hecho imponible es la producción e incorporación al sistema eléctrico de electricidad, es decir, la producción neta de energía, y no se percibe directamente de los consumidores de electricidad, sino de los operadores económicos que la producen y la incorporan al sistema. El impuesto no se repercute formalmente a los consumidores.
2) Que los Estados miembros disponen de un margen de apreciación respecto a las medidas que consideren adecuadas para alcanzar los objetivos globales nacionales obligatorios fijados la normativa comunitaria para promover el uso de energías procedentes de fuentes renovables, lo que es compatible con el gravamen a empresas que desarrollan estas energías.
3) Que no se vulnera la normativa relativa al mercado interior de la electricidad por establecer un impuesto que no tenga en cuenta la cantidad de energía eléctrica efectivamente producida e incorporada a ese sistema.