Criterio 1 de 1 de la resolución: 13/01107/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla-La Mancha
Fecha de la resolución: 29/09/2021
Asunto:

IRPF. Actividad profesional abogado. Reducción por rendimientos netos con un período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Criterio:

Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, corresponde aplicar la reducción por rendimiento irregular a un determinado ingreso generado en un período superior de dos años en la actividad de abogado cuando la Agencia Tributaria no acredita la existencia de una corriente habitual de ingresos cuya generación supere los dos años en la actividad de abogado del reclamante.

En el supuesto sometido a la revisión  la AEAT no ha acreditado la existencia de una corriente habitual de ingresos cuya generación supere los dos años en la actividad de la reclamante y por ende procede la estimación de la reclamación. Tribunal Supremo Sentencia de 20.03.2018 Rec. casación 2522/2017

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 32.1
Conceptos:
  • Acreditación
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Prueba
  • Reducciones
  • Rendimientos de actividad profesional
  • Rentas irregulares
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas