Criterio:
Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, corresponde aplicar la reducción por rendimiento irregular a un determinado ingreso generado en un período superior de dos años en la actividad de abogado cuando la Agencia Tributaria no acredita la existencia de una corriente habitual de ingresos cuya generación supere los dos años en la actividad de abogado del reclamante.
En el supuesto sometido a la revisión la AEAT no ha acreditado la existencia de una corriente habitual de ingresos cuya generación supere los dos años en la actividad de la reclamante y por ende procede la estimación de la reclamación. Tribunal Supremo Sentencia de 20.03.2018 Rec. casación 2522/2017