Criterio 1 de 1 de la resolución: 13/00675/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla-La Mancha
Fecha de la resolución: 16/03/2022
Asunto:

IRPF. Cálculo del rendimiento de la actividad. Régimen simplificado del IVA/estimación objetiva del IRPF. Magnitudes excluyentes. Método de cálculo para el cómputo del personal asalariado.

Criterio:

La Orden ministerial en cuya virtud se fijan los signos, índices o módulos aplicables a cada actividad, no especifica el modo de cálculo del número de trabajadores a efectos de aplicar el índice corrector para empresas de reducida dimensión, y, por tanto, no hay razón para no seguir el modo de cálculo establecido (media ponderada) para determinar el número de trabajadores como magnitud excluyente del método de estimación objetiva.

Referencias normativas:
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 37.1
    • 37.2
  • OM HAP/1159/2017 Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido Ejercicio 2018 IRPF IVA
Conceptos:
  • Cómputo
  • Estimación objetiva
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Personal empleado/asalariado
  • Regímenes especiales: simplificado
  • Rendimientos de actividades económicas
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Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas