Criterio:
La Orden ministerial en cuya virtud se fijan los signos, índices o módulos aplicables a cada actividad, no especifica el modo de cálculo del número de trabajadores a efectos de aplicar el índice corrector para empresas de reducida dimensión, y, por tanto, no hay razón para no seguir el modo de cálculo establecido (media ponderada) para determinar el número de trabajadores como magnitud excluyente del método de estimación objetiva.