Criterio:
La exención prevista en el artículo 7, letra p), LIRPF, incluye los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero correspondientes a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.
Criterio fundamentado en la sentencia del TSJCV 1880/2020 (recurso 1666/2019) de fecha 12/11/2020 y que supone un cambio de criterio del TEAR de Valencia.
Criterio confirmado por la STS 25 de febrero de 2021 en el recurso de casación nº 1990/2019