Criterio 1 de 1 de la resolución: 12/01123/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 28/02/2024
Asunto: Procedimiento económico-administrativo. Impugnación de providencia de apremio en la que se discute la falta de notificación en voluntaria de la deuda apremiada.
Criterio:
Un año después de la remisión inicial del expediente, la Administración envía de forma espontánea expediente complementario en el que incorpora la prueba de la notificación en voluntaria de la deuda apremiada. En aplicación de doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo en sentencias de 27/10/2023 (recurso nº 2490/2022) y de 02/11/2023 (recurso nº1377/2023), no debe examinarse –para la resolución de la reclamación- la documentación remitida en expediente complementario.
Referencias normativas:
- Ley 58/2003 General Tributaria LGT
- RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
Conceptos:
- Documentos
- Expediente incompleto
- Notificaciones
- Período voluntario
- Procedimiento económico-administrativo general en primera o única instancia
- Providencia de apremio