Asunto: IRPF. Carácter deducible o no deducible de determinadas partidas de gasto inherentes a la tenencia, conservación y uso del denominado legalmente “vehículo derivado de turismo” afectos a una actividad. Carga de la prueba: corresponde a la oficina gestora probar que no se ha dado al vehículo el uso profesional previsto.
Criterio:
Un “derivado de turismo” es un vehículo con las mismas características de un turismo cuya finalidad es el transporte de mercancías, por lo que solo cuenta con una fila de asientos y no tiene ventanas en los laterales traseros. De esta manera, puede utilizar todo ese espacio como un enorme maletero. Los “derivados de turismos" eliminan la mitad trasera de lo que entendemos como un coche convencional. En lugar de las puertas traseras y el maletero, estos modelos incluyen un cajón de carga que no es independiente del resto del habitáculo, eliminándose las ventanillas también y dejando un portón trasero que facilita la carga de mercancía. En el interior se elimina también la fila de asientos traseros para maximizar el espacio disponible. No hay que confundir a los derivados con los vehículos mixtos adaptables. Estos últimos tienen asientos traseros, aunque estos se pueden abatir para dejar más espacio. El derivado no cuenta en ningún caso con estos asientos.
En el caso, si lo que se pretende es eliminar gastos, ha de ser la Administración la que pruebe que un “vehículo derivado del turismo" no ha sido utilizado de manera exclusiva para el transporte de mercancías o servicios.