Criterio 1 de 1 de la resolución: 12/00839/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 31/03/2022
Asunto:

Impuesto Sociedades. Procedimiento inspector. Principio de regularización íntegra. Provisión por insolvencia no deducible en el ejercicio 2013 habiendo reconocido la Administración que es deducible en ejercicio posterior.

Criterio:

No resulta de aplicación el principio de regularización íntegra en el marco del procedimiento inspector llevado a cabo, por exceder el ámbito temporal del mismo (limitado a la comprobación del ejercicio 2013). Asimismo, cuando se reconoce que el deterioro del crédito resulta  imputable al ejercicio 2014, no es posible la comprobación y modificación de la declaración presentada pues en dicho momento el ejercicio 2014 había prescrito. 

STS 26/01/2012, recurso nº 5631/2008 . STS  15/10/2020, recurso nº 1434/2019 .

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 66
Conceptos:
  • Impuesto sobre sociedades
  • Plazos
  • Prescripción
  • Procedimiento de inspección
  • Provisiones
  • Regularización íntegra
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas