Criterio 1 de 1 de la resolución: 12/00059/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 10/10/2023
Asunto:

ISD. Heredera testamentaria que autoliquida e ingresa el Impuesto sobre Sucesiones pero fallece sin aceptar la herencia. Se cuestiona si la autoliquidación per se supone aceptación tácita de la herencia o cumplimiento de una obligación fiscal sin relevancia civil.

Criterio:

En aplicación de la jurisprudencia civil y contenciosa del Tribunal Supremo sobre aceptación civil en relación con el hecho imponible tributario, por la prejudicialidad civil sobre la materia fiscal en sucesiones, rigiendo un sistema romano en el que la herencia se adquiere por la aceptación, sin perjuicio de que se retrotraigan los efectos a la fecha de fallecimiento del causante, se concluye que, no existiendo otras pruebas de aceptación distintas de la presentación e ingreso de la autoliquidación por Impuesto sobre Sucesiones, no supone aceptación tácita de la herencia la presentación de la citada autoliquidación.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 119
    • 120
  • Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 24
    • 31
  • Código Civil RD 24-jul-1889
    • 1000
    • 657
    • 661
    • 989
    • 998
    • 999
Conceptos:
  • Aceptación
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Devoluciones
  • Herederos
  • Herencia
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Pago
  • Prejudicialidad
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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