Criterio:
En aplicación de la jurisprudencia civil y contenciosa del Tribunal Supremo sobre aceptación civil en relación con el hecho imponible tributario, por la prejudicialidad civil sobre la materia fiscal en sucesiones, rigiendo un sistema romano en el que la herencia se adquiere por la aceptación, sin perjuicio de que se retrotraigan los efectos a la fecha de fallecimiento del causante, se concluye que, no existiendo otras pruebas de aceptación distintas de la presentación e ingreso de la autoliquidación por Impuesto sobre Sucesiones, no supone aceptación tácita de la herencia la presentación de la citada autoliquidación.