Criterio 1 de 1 de la resolución: 11/02641/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Andalucía
Fecha de la resolución: 26/05/2021
Asunto:

IRPF. Adquisición de vivienda habitual. Si forman parte de la base de la deducción las cantidades destinadas a saldar el préstamo empleado en dicha ocasión con ocasión de su transmisión. Artículo 68 LIRPF.

Criterio:

En la medida en que el préstamo se destinó a la adquisición de la vivienda habitual todas las cantidades que el contribuyente emplee para su amortización pueden verse beneficiadas, cumplidos los restantes requisitos, por la deducción para la adquisición de vivienda habitual formando parte de la base de la misma, incluidas las destinadas a cancelar el préstamo, independientemente de que cronológicamente dicha cancelación opere tras haber transmitido la vivienda habitual, ya que, en definitiva, se trata del último pago de la vivienda.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 68
    • 68.1
    • 70
    • 78
Conceptos:
  • Amortización
  • Base de deducción
  • Compraventa/adquisición
  • Deducciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Requisitos
  • Vivienda habitual
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas