Criterio:
En la medida en que el préstamo se destinó a la adquisición de la vivienda habitual todas las cantidades que el contribuyente emplee para su amortización pueden verse beneficiadas, cumplidos los restantes requisitos, por la deducción para la adquisición de vivienda habitual formando parte de la base de la misma, incluidas las destinadas a cancelar el préstamo, independientemente de que cronológicamente dicha cancelación opere tras haber transmitido la vivienda habitual, ya que, en definitiva, se trata del último pago de la vivienda.