Criterio 1 de 1 de la resolución: 10/00162/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Extremadura
Fecha de la resolución: 26/03/2021
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Providencia de apremio. Importe de la providencia de apremio exigible a los responsables.

Criterio:

Siendo la deuda derivada a los distintos responsables única, no puede exigirse a estos el pago de la misma -ni de las prestaciones accesorias a ella, como los recargos e intereses- cuando ya se hubiese satisfecho por alguno de ellos o el obligado principal, de modo que cuando concurran varios responsables -solidarios entre sí-, si bien la Administración puede dirigir su acción contra uno, varios o todos ellos sucesiva o simultáneamente, en caso de optar por esta última alternativa deberá, una vez advertido el pago de la deuda -junto con sus recargos e intereses correspondientes- por uno de ellos, anular automáticamente la exigencia de estos pagos a los demás responsables, devolviéndoles -en su caso- las cantidades indebidamente ingresadas, pues de lo contrario la citada opción supondría dejar al arbitrio de la Administración la posibilidad de multiplicar artificiosamente el importe de la deuda tributaria a recaudar. La Administración no puede exigir que se ingrese la misma deuda (ni principal, ni recargos, ni intereses) más de una vez, pues ello supondría un enriquecimiento injusto de ella; sin embargo, no procede aquí anular las providencias de apremio ya que fueron emitidas correctamente, pues no se discute que a la fecha de su emisión no se había pagado la deuda por ninguno de los responsables, encontrándose en período ejecutivo, pudiendo por ello la Administración -como hemos advertido antes- dirigirse simultáneamente contra todos los obligados por el importe íntegro de aquella; además, hemos de tener en cuenta el principio de conservación de actuaciones recogido en el artículo 166.2 de la LGT. Ahora bien, del mismo modo que la AEAT -al emitir las doce nuevas cartas de pago- dividió el importe de la deuda en seis partes iguales para permitir su pago proporcional por cada uno de los responsables, debió dividir también en idéntica proporción el importe del recargo del 10% devengado como obligación tributaria accesoria a aquella.

En consecuencia, una vez constantado el ingreso tanto de la deuda pendiente como del recargo del 10% a ella anudado, y que este último se ha pagado hasta seis veces, procede estimar las alegaciones de los interesados relativas a este punto y reconocer la extinción total de la deuda y el derecho a la devolución del importe pagado en exceso por el recargo. 

STS de 14.10.20 Rec 2785/2018; 10.12.20 Rec 2189/2018; 24.06.15 Rec 1491/2013

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 174
    • 28
Conceptos:
  • Cantidad/importe
  • Derivación de responsabilidad
  • Enriquecimiento injusto
  • Obligación solidaria
  • Procedimiento responsables/sucesores
  • Providencia de apremio
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas