Criterio:
No habiéndose establecido en la sentencia límite temporal alguno a la obligación de satisfacer las anualidades por alimentos a favor del hijo, habría que analizar ahora si este ya tenía los medios para subsistir económicamente por él mismo en los ejercicios regularizados. Y ello teniendo en cuenta que en 2013 -primero de los ejercicios comprobados- el hijo (al que el contribuyente declara pasarle una pensión de 600 euros mensuales en virtud de aquella sentencia) tenía 28 años, debiendo recordar aquí que esta ventaja fiscal de las anualidades por alimentos es alternativa a la del mínimo por descendientes, siendo ambas incompatibles, y esta última solo es aplicable en relación con los hijos menores de 25 años que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros (cfr. artículos 58 y 64 de la Ley del IRPF).
Constan en los expedientes remitidos las autoliquidaciones presentadas por el hijo del reclamante por el IRPF de los ejercicios 2013 a 2016, quedando probado que el alimentista pudo ejercer y ejerció efectivamente un oficio o profesión desde aquella fecha. El hecho de que un padre dé o preste dinero a su hijo que ya ejerce una profesión y vive en su propia casa no implica que aquél pueda desgravarse en el IRPF por esa colaboración económica, como así ocurre en general con los padres de hijos mayores de 25 años -o menores que obtengan rentas superiores a 8.000 euros o que presenten declaración del impuesto incluyendo rentas superiores a 1.800 euros- (cfr. artículos 58.1 y 61.2ª de la Ley del IRPF), y en particular con los padres de hijos respecto de los que -atendiendo a su edad y circunstancias en ese momento- se fijó en su día la obligación de pagarles una pensión alimenticia y estos ya pueden ejercer un oficio.