Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/13817/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 06/07/2022
Asunto: LGT. Obligaciones conexas. Ejecución de resoluciones económico-administrativas.
Criterio:
No procede la aplicación del régimen de ejecución de obligaciones conexas (arts. 73.1 y 239.7 LGT y 66.2 RGRVA) en la de una resolución económico-administrativa (liquidación inspectora del IRPF 2012) cuando las otras obligaciones (en este caso IRPF 2014 a 2019) no han sido objeto de liquidación administrativa sino de autoliquidación. En tales casos corresponde al obligado o a la Administración hacer valer la interrupción prescriptiva producida por la conexidad mediante las distintas vías (rectificación de autoliquidaciones, complementarias, procedimientos de gestión o inspección), ajenas a la estricta actividad de ejecución.
Referencias normativas:
- Ley 58/2003 General Tributaria LGT
- RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
Conceptos:
- Autoliquidaciones/liquidaciones complementarias/sustitutivas
- Declaraciones/autoliquidaciones
- Ejecución
- Interrupción
- Obligaciones tributarias conexas
- Prescripción
- Procedimientos de gestión
- Rectificación
- Resolución
- Vía económico-administrativa