Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/13817/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 06/07/2022
Asunto:

LGT. Obligaciones conexas. Ejecución de resoluciones económico-administrativas.

Criterio:

 No procede la aplicación del régimen de ejecución de obligaciones conexas (arts. 73.1 y 239.7 LGT y 66.2 RGRVA) en la de una resolución económico-administrativa (liquidación inspectora del IRPF 2012) cuando las otras obligaciones (en este caso IRPF 2014 a 2019) no han sido objeto de liquidación administrativa sino de autoliquidación. En tales casos corresponde al obligado o a la Administración hacer valer la interrupción prescriptiva producida por la conexidad mediante las distintas vías (rectificación de autoliquidaciones, complementarias, procedimientos de gestión o inspección), ajenas a la estricta actividad de ejecución.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 225.3
    • 239.7
    • 239.7
    • 68.9
    • 73.1
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 66.2
Conceptos:
  • Autoliquidaciones/liquidaciones complementarias/sustitutivas
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Ejecución
  • Interrupción
  • Obligaciones tributarias conexas
  • Prescripción
  • Procedimientos de gestión
  • Rectificación
  • Resolución
  • Vía económico-administrativa
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas