Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/11921/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 27/09/2021
Asunto:

Asunto: IVA. Prestación de servicios. Cantidad percibida del proveedor por la obligación que asume de efectuar la venta en exclusiva del producto que le suministra.

Criterio:

Criterio: El reclamante formaliza con un fabricante de bebidas un contrato por el que asume la obligación de efectuar la compra futura de sus productos y de disponibilidad de los mismos en sus establecimientos, percibiendo una cantidad que se califica en el contrato de bonificación amortizable o descuento. Dicho importe ha de calificarse como la contraprestación de una prestación de servicios consistente en la obligación de venta en exclusiva de los productos suministrados por el fabricante.

Nota: Criterio de la DGT en CV 3338-15 de 28 de octubre que reitera el criterio de las consultas V0608-06, de 31/03/2006 y V0406-10, de 05/03/2010.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 11.2.5
    • 78.3.2
Conceptos:
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Pagos anticipados
  • Precio/contraprestación
  • Prestaciones de servicios
  • Sujeción/No sujeción
  • Venta/transmisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas