Criterio:
Criterio: El reclamante formaliza con un fabricante de bebidas un contrato por el que asume la obligación de efectuar la compra futura de sus productos y de disponibilidad de los mismos en sus establecimientos, percibiendo una cantidad que se califica en el contrato de bonificación amortizable o descuento. Dicho importe ha de calificarse como la contraprestación de una prestación de servicios consistente en la obligación de venta en exclusiva de los productos suministrados por el fabricante.
Nota: Criterio de la DGT en CV 3338-15 de 28 de octubre que reitera el criterio de las consultas V0608-06, de 31/03/2006 y V0406-10, de 05/03/2010.