Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/11500/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 29/01/2021
Asunto:

IRPF. Reducción por inicio del ejercicio de una actividad económica.

Criterio:

 El límite del 50% de los ingresos, contenido en el último párrafo del art. 32.3 LIRPF, hace referencia a los ingresos de la actividad económica y no a la totalidad de rendimientos de cualquier fuente de renta obtenidos en el ejercicio

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 32.3
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Iniciación
  • Límites
  • Reducciones
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas