Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/11380/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 17/02/2022
Asunto:

IVA. Tipo impositivo productos sanitarios. Tipo impositivo aplicable a las entregas de bastón con asiento, asidero de pared, vaso antiderrame, silla de control postural, sistema personalizado de dosificación para medicación, cesta para andador, mesa de trabajo incorporable a silla de ruedas, porta-suero o porta-oxígeno para ajustar a silla de ruedas, motor de ayuda para silla de ruedas manual.

Criterio:

La aplicación del tipo reducido a entregas efectuadas en 2014 puede resultar procedente, bien con base en el efecto directo de la Directiva 2006/112/CE interpretada por el TJUE en sentencia de 17/01/2013 (asunto C-360/11) , bien con base en la interdicción de ese efecto directo vertical si las entregas respondieron a lo previsto en el art. 91.Uno.1.6º LIVA en redacción aplicable ratione temporis.

Procedencia del tipo reducido en las entregas efectuadas de vasos antiderrames, asideros de pared, complementos de silla de ruedas y andador (cesta, mesa, porta-suero y porta-oxígeno).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 91.1.1.6
Conceptos:
  • Efecto directo
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Tipo impositivo
  • Tipos autonómicos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas