Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/11204/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 15/04/2021
Asunto:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo. Imputación temporal. Cambio de residencia fiscal.

Criterio:

El art. 14.3 LIRPF no es una regla de imputación temporal autónoma e independiente de las restantes reglas del art. 14 apartados 1º y 2º LIRPF, sino una cláusula de salvaguarda de la efectividad de la potestad tributaria respecto de rentas que deberían ser declaradas por no residentes. Por tanto, si en el momento de la pérdida de la condición de contribuyente del IRPF no existían rendimientos del trabajo exigibles pendientes de imputación por alguna de las reglas restantes (v.gr. atrasos, operaciones a plazos) no puede aplicarse el art. 14.3 LIRPF. En el caso analizado se trata de una prima, de permanencia o traspaso consentido por el club, convenida en 2013 pero cuyo devengo y exigibilidad dependía de determinados eventos futuros, siendo finalmente exigible en 2015, cuando el jugador ya era no residente fiscal.

Sobre la finalidad del art. 14.3 LIRPF: STJUE 12.7.2012, Asunto C-269/09, Comisión Europea contra Reino de España

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 14.3
    • 14.3
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 63.2
Conceptos:
  • Devengo
  • Exigibilidad
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Imputación temporal
  • No residente/s
  • Prima
  • Requisitos
  • Residente/s
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas