LGT. Obligaciones conexas. Ejecución de resoluciones económico-administrativas.
No procede la aplicación del régimen de ejecución de obligaciones conexas (arts. 239.7 LGT y 66.2 RGRVA) en una resolución económico-administrativa (en este caso del IRPF 2013) cuando la otra obligación (en este caso IRNR 2015) también ha sido objeto de liquidación inspectora y sigue su propia vía económico-administrativa, siendo en la ejecución que corresponda de la resolución económico-administrativa o judicial que finalice dicha vía donde deberá plantearse lo que atañe a tal obligación.