Criterio:
Se cuestiona si los servicios prestados por una entidad establecida en territorio de aplicación del impuesto a otra sociedad asimismo establecida en territorio de aplicación del impuesto, consistentes en la realización de inspecciones de equipos y elementos específicos (maquinaria..) previa a su instalación en una central de generación eléctrica a gas situada en Argelia y que materialmente se llevan a cabo en diversos países en ciclo combinada (España, China, Portugal, USA, Holanda..), son servicios relacionados con bienes inmuebles o bien deben regirse por la regla general del artículo 69.Uno.1º LIVA (B2B).
No cuestionándose la naturaleza de bien inmueble de la central de generación eléctrica, se concluye, de conformidad con el Reglamento de Ejecución 282/2011 y las Notas Explicativas sobre las normas de la UE referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios relacionados con bienes inmuebles a efectos de IVA elaborada por la Comisión Europea, que dichos servicios no se encuentran suficientemente vinculados al inmueble dado que los mismos se realizan en territorios distintos al que se sitúa el inmueble, previamente a su instalación y antes de su puesta a disposición. En consecuencia tributan por la regla general debiéndose repercutir el impuesto.