Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/10319/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 12/11/2021
Asunto:

Plazo del procedimiento inspector de comprobación e investigación. Causas de extensión a petición del inspeccionado.

Criterio:

En interpretación teleológica del art. 150.4 LGT y conforme al principio de buena fe procedimental, el incumplimiento por el obligado de alguno de los requisitos establecidos en el art. 184.3 RGAT no elimina el efecto de extensión sobre el plazo máximo cuando la Inspección, pese a incumplirse la antelación en la petición o que ésta se efectuase directamente, concedió los días de solicitados y no actuó con el obligado durante tal periodo.

Para solicitudes de aplazamiento, previas a la modificación del art. 184 RGAT por RD 1070/2017: RTEAC de 8.10.2019, RG 4361/2017, FDº 8º.

Sobre la confianza legítima como base de no admitir el incumplimiento del art. 184 RGAT causado por el obligado: STSJ Cataluña de 15.10.2021 (recurso nº 1154/2020)

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 150.4
    • 150.4
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 184.1
    • 184.2
Conceptos:
  • Actuaciones inspectoras
  • Comprobación
  • Plazos
  • Procedimiento de inspección
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas