Criterio:
En interpretación teleológica del art. 150.4 LGT y conforme al principio de buena fe procedimental, el incumplimiento por el obligado de alguno de los requisitos establecidos en el art. 184.3 RGAT no elimina el efecto de extensión sobre el plazo máximo cuando la Inspección, pese a incumplirse la antelación en la petición o que ésta se efectuase directamente, concedió los días de solicitados y no actuó con el obligado durante tal periodo.
Para solicitudes de aplazamiento, previas a la modificación del art. 184 RGAT por RD 1070/2017: RTEAC de 8.10.2019, RG 4361/2017, FDº 8º.
Sobre la confianza legítima como base de no admitir el incumplimiento del art. 184 RGAT causado por el obligado: STSJ Cataluña de 15.10.2021 (recurso nº 1154/2020)