Criterio:
En caso de cambio de calificación en el IRPF de los rendimientos -derivados de la cesión de derechos de imagen de un futbolista profesional en este caso- declarados como del capital (exigibilidad) a actividades económicas (I. Sociedades o cobros y pagos), cuando tal errónea calificación no es objeto de sanción, la jurisprudencia del TS actual obliga a admitir que el obligado opte por el criterio de cobros y pagos, no siendo automática la aplicación del criterio de devengo.
SSTS 15.10.2020, casación nº 6189/2017; 21.10.2020, casación nº 327/2019 y 29.10.2020, casación nº 4648/2018.