Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/10029/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 11/03/2021
Asunto:

LGT. Opciones. Posibilidad de cambio de imputación temporal. Aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en ausencia de sanción.

Criterio:

En caso de cambio de calificación en el IRPF de los rendimientos -derivados de la cesión de derechos de imagen de un futbolista profesional en este caso- declarados como del capital (exigibilidad) a actividades económicas (I. Sociedades o cobros y pagos), cuando tal errónea calificación no es objeto de sanción, la jurisprudencia del TS actual obliga a admitir que el obligado opte por el criterio de cobros y pagos, no siendo automática la aplicación del criterio de devengo.

SSTS 15.10.2020, casación nº 6189/2017; 21.10.2020, casación nº 327/2019 y 29.10.2020, casación nº 4648/2018.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 119.3
    • 119.3
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 7
Conceptos:
  • Calificación
  • Criterio de cobros y pagos
  • Devengo
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Imputación temporal
  • Jurisprudencia
  • Opciones
  • Rendimientos de actividades económicas
  • Rendimientos de capital mobiliario
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas