Criterio:
En un procedimiento inspector de comprobación e investigación puede acreditarse y declararse la incorrección del domicilio fiscal declarado a efectos de la regularización de los conceptos y periodos inspeccionados, sin que sean necesarias previas actuaciones de comprobación y rectificación del domicilio declarado, y sin que el eventual efecto temporal limitado de una rectificación previamente acordada en unas actuaciones de comprobación de obligaciones formales surta efectos preclusivos.
En cuanto a la innecesariedad de la rectificación: STSJ Andalucía de 25.2.2019, recurso 160/2017, FDº 4º