Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/09389/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 29/04/2024
Asunto:

IRPF. Exención del artículo 7 p) LIRPF. Trabajadores desplazados.

Criterio:

En el supuesto examinado, un no residente en España, residente en el Reino Unido, se desplaza a territorio español en el mes de junio adquiriendo la residencia en este país (más de 183 días) solicitando la exención del 7.p, para los meses de enero a junio que prestó sus servicios en el Reino Unido. Se considera no aplicable la exención cuando no ha habido un desplazamiento previo del trabajador desde España (en este caso se trata de un nacional británico que se desplaza por primera vez a España) en la medida en que el incentivo fiscal pretende "facilitar la movilidad de los trabajadores españoles en el extranjero" y "la internacionalización del capital humano con residencia en España, reduciendo la presión fiscal de quienes sin dejar de ser residentes se trasladan temporalmente a trabajar al extranjero", previendo la norma otros beneficios fiscales para estos supuestos.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 7.p)
Conceptos:
  • Beneficios fiscales
  • Exenciones
  • Extranjero
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Régimen especial de trabajadores desplazados
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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