Criterio:
No cabe segundo tiro, ni tercero como en el caso enjuiciado, en el supuesto de responsabilidad solidaria previsto en los arts. 38.1 de la Ley 230/1963 y 42.1 a) de la Ley 58/2003, que tiene naturaleza sancionadora, por impedirlo una garantía de origen constitucional (art. 25.1 CE) como la prohibición del bis in idem en su dimensión procedimental.
-Naturaleza sancionadora del supuesto de responsabilidad solidaria: STC 76/1990, de 26 de abril, FJ 4.B; STS 7.2.2023, rec. de casación núm. 109/2021.
-Aplicación del principio de prohibición de bis in idem procedimental a este supuesto: RTEAC de 15.10.2024, RG 8680/2021. Mismo sentido, respecto de primera responsabilidad anulada conforme al art. 42.1 a) de la LGT y posterior declaración conforme al art. 43.1 a) de la LGT: RTEAR de Cataluña de 25.7.2024, 08/04459/2021 (publicada en Badoctea).