Criterio:
No cabe equiparar la instalación de cajeros automáticos a las concesiones administrativas, por cuando constituirían actos que conllevan el aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público, pues no se cumple ninguno de los requisitos necesarios para que, a efectos del impuesto, se equipare un acto o negocio administrativo a una concesión.
No existe otorgamiento de facultades de gestión de un servicio público puesto que los cajeros automáticos como los edificios en que se ubican son de titularidad privada, de la entidad financiera, ni se produce un desplazamiento patrimonial dado que la parte de vía pública frente a la que se ubica el cajero continúa siendo de uso público no existiendo un uso excluyente de la misma por parte de la entidad bancaria.