Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/08871/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 28/12/2021
Asunto:

ITPAJD. Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Hecho Imponible. Instalación de cajeros automáticos en la fachada de los inmuebles con acceso desde la vía pública. Equiparación a las concesiones administrativas.

Criterio:

No cabe equiparar la instalación de cajeros automáticos a las concesiones administrativas, por cuando constituirían actos que conllevan el aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público, pues no se cumple ninguno de los requisitos necesarios para que, a efectos del impuesto,  se equipare un acto o negocio administrativo a una concesión.

No existe otorgamiento de facultades de gestión de un servicio público puesto que los cajeros automáticos como los edificios en que se ubican son de titularidad privada, de la entidad financiera, ni se produce un desplazamiento patrimonial dado que la parte de vía pública frente a la que se ubica el cajero continúa siendo de uso público no existiendo un uso excluyente de la misma por parte de la entidad bancaria.

 

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 13.2
    • 7.1.B)
  • RD 828/1995 Reglamento Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 15
Conceptos:
  • Concesión administrativa
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas