Criterio:
Pese al literal del art. 18.2 párrafo 2º LIRPF, las prestaciones por extinción de mutuo acuerdo de la relación laboral previas a la situación de jubilación anticipada -en este caso trabajadora prejubilada del Banco Sabadell que percibe anualmente un importe más el coste del convenio especial con la Seguridad Social- no están vinculadas a un periodo de generación relacionado con el número de años de servicio del trabajador, y por tanto pueden ser reducidas por notoria irregularidad sólo si son imputadas a un único periodo impositivo, conforme al art. 18.2 LIRPF y 12.1 f) RIRPF.
CVDGT V2034-21 de 7.7.2021
STS 18.5.2020 (casación 6034/2017)
SSTSJ Comunidad Valenciana de 21.7.2020 (recurso 782/2019) y 17.3.2021 (recurso 916/2020).