Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/08507/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 30/11/2021
Asunto:

IRPF. Rendimientos del trabajo. Reducción art. 18.2 LIRPF en redacción posterior a Ley 26/2014.

Criterio:

Pese al literal del art. 18.2 párrafo 2º LIRPF, las prestaciones por extinción de mutuo acuerdo de la relación laboral previas a la situación de jubilación anticipada -en este caso trabajadora prejubilada del Banco Sabadell que percibe anualmente un importe más el coste del convenio especial con la Seguridad Social- no están vinculadas a un periodo de generación relacionado con el número de años de servicio del trabajador, y por tanto pueden ser reducidas por notoria irregularidad sólo si son imputadas a un único periodo impositivo, conforme al art. 18.2 LIRPF y 12.1 f) RIRPF.

CVDGT V2034-21 de 7.7.2021

STS 18.5.2020 (casación 6034/2017)

SSTSJ Comunidad Valenciana de 21.7.2020 (recurso 782/2019) y 17.3.2021 (recurso 916/2020).

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 18.2
    • 18.2
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 12.1.f)
Conceptos:
  • Extinción
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Imputación
  • Reducciones
  • Relación laboral
  • Rendimientos del trabajo
  • Rentas irregulares
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas